Atención Médica: Para las personas involucradas en el accidente (conductor, pasajeros, peatones), el SOAT cubre hasta 800 SMDLV.
Toda institución prestadora de servicios de salud está en la obligación de atender a personas lesionadas en un accidente de tránsito.
Fallecimiento: Para los beneficiarios de las personas que fallezcan como producto del accidente (conductor, pasajeros, peatones), el SOAT cubre hasta 750 SMDLV.
Los beneficiarios tienen hasta dos (2) años para hacer reclamación por muerte.
Incapacidad Permanente: Para las personas que queden con alguna incapacidad permanente como producto del accidente (conductor, pasajeros, peatones), el SOAT cubre hasta 180 SMDLV. Las incapacidades temporales (por un tiempo determinado) NO las cubre el SOAT, estas deben ser tramitadas ante la EPS o ARL del afiliado dependiendo del caso.
Se cuenta con hasta dos (2) años para hacer reclamación por incapacidad permanente.
Transporte: Traslado desde el lugar del accidente hasta el centro médico para las personas involucradas en el accidente (conductor, pasajeros, peatones), el SOAT cubre hasta 10 SMDLV.